Glosario
- Advertencias de requerimientos de garantías, márgenes adicionales o márgenes (liquidation call): Se refiere a los requerimientos de garantías o márgenes que GVC Gaesco puede exigir razonablemente al Cliente para el mantenimiento de una posición abierta. En cualquier momento, para el mantenimiento de las posiciones, y sin perjuicio del derecho de cierre o resolución del instrumento financiero establecido en el presente documento, GVC Gaesco queda facultada para exigir garantías adicionales. Asimismo, GVC Gaesco tendrá la facultad de cerrar todas las posiciones abiertas por el Cliente cuando los Márgenes Requeridos y/o Garantías exigidas para el mantenimiento de una o varias posiciones excedan del Margen Libre de la cuenta del Cliente que aparece en la plataforma de contratación utilizada por el mismo.
- Ajustes: Liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre el precio de un determinado instrumento financiero y el precio de liquidación diaria de ese día, o entre el precio de liquidación del día anterior y el del día del cálculo para los instrumentos financieros que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Las liquidaciones se realizarán en la cuenta del Cliente después de que GVC Gaesco reciba la confirmación de las mismas por parte de la contraparte seleccionada.
- Apalancamiento: Es la relación existente entre el valor de una posición tomada y los recursos reales utilizados para conseguirla.
- Arbitraje: Compra y venta al mismo tiempo, en dos mercados distintos, de igual cantidad de un bien, con el fin de beneficiarse de la diferencia de precios o cotizaciones. Se realizan dos operaciones al mismo tiempo pero de signo opuesto.
- CFDs (Contratos por Diferencias): Son productos derivados complejos en los que el Cliente y GVC Gaesco acuerdan intercambiar la diferencia entre los precios de compra y de venta de un Activo Subyacente (que puede ser un valor negociable, un índice, un tipo de interés o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera). El Cliente, puede adoptar una posición compradora o vendedora, tratándose en estos casos de inversiones apalancadas, en las que GVC Gaesco exigirá el depósito de un porcentaje de la inversión total en concepto de garantía. Dado el grado de apalancamiento de estos productos, existe un riesgo real de pérdida económica, pudiendo ser superior a la cuantía de los fondos requeridos en concepto de garantías y que, por tanto, en caso de liquidación de uno, de varios o de todos los CFDs, el Cliente estará obligado a abonar a GVC Gaesco una cifra superior a la aportada como garantía. Debido a su sofisticación y al elevado riesgo que incorpora, este producto sólo resulta indicado para inversores experimentados, ya que exige el conocimiento de los mercados y capacidad financiera para afrontar las eventuales pérdidas.
- Contratos de Operaciones de Cambio al Contado o Rolling Spot Forex: Se refiere a cualquier contrato efectuado extrabursátilmente que consiste en la compra o en la venta de divisas efectuada entre el Cliente y FXCM, a través de GVC Gaesco, excluyendo contratos de tipo forward.
- Cotizaciones Publicadas: Las cotizaciones publicadas en los portales electrónicos de GVC Gaesco, en determinadas y puntuales circunstancias, podrían no ser el fiel reflejo de las existentes en el mercado. FXCM seleccionará las cotizaciones de cierre para calcular la determinación de exigencias de Margen y para la valoración de mercado periódica de las posiciones de las cuentas de Clientes, pudiendo en consecuencia, en base a dichas cotizaciones, solicitar discrecionalmente y/o establecer exigencias de Margen y percibir fondos adicionales de Margen. La comunicación de esta selección será realizada a los clientes a través de GVC Gaesco. FXCM, y por extensión GVC Gaesco, no garantiza que estas cotizaciones sean las mismas a las que tengan acceso los bancos y otros participantes en el mercado interbancario para dichos productos.
- Día laboral: se refiere a un día (que no sea un sábado, un domingo, ni un día festivo o fiesta nacional en Londres) en el cual pueda ser atendido el pago de cualquier suma denominada en Euros o Divisa, siempre que se encuentren abiertos los centros financieros seleccionados por FXCM.
- Estrategias de Spread: Se refiere a la diferencia entre los valores más bajos y más altos dentro de una horquilla de un precio de doble sentido cotizado para un mercado.
- Estrategias de Straddle: Se refiere a que el inversor toma posiciones respecto a la volatilidad del subyacente.
- Evento excepcional de mercado: Se refiere a la suspensión, el cierre, la liquidación, la imposición de límites, los términos especiales o no usuales, la volatilidad o la pérdida de la liquidez en cualquier mercado relevante, o el instrumento financiero subyacente, que FXCM puede variar.
- Fecha de caducidad: Se refiere a la fecha y hora de caducidad de una Transacción con Margen según lo estipule FXCM.
- Fecha de cierre: Se refiere a la fecha en la cual una transacción con Margen es cerrada de acuerdo con las Condiciones Generales Específicas detalladas en el contrato.
- Fecha de liquidación de contrato: Se refiere a la fecha en la cual un contrato de CFD es cerrado.
- Forex Capital Markets Limited (FXCM): Entidad autorizada y regulada por la Financial Services Authority (FSA) e inscrita como empresa de servicios de inversión extranjera con libre prestación de servicios en el registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 981. Las transacciones en instrumentos financieros que el Cliente realice a través de GVC Gaesco se efectuarán y/o ejecutarán en un mercado no regulado propiedad de FXCM.
- Garantías: Importe de garantías exigido por GVC Gaesco, cuya función es cubrir los riesgos que el Cliente asume por los contratos en determinados instrumentos financieros registrados en su cuenta. Como norma general, estas garantías serán solicitadas y cargadas en la cuenta del Cliente de forma diaria. Estas garantías pueden variar a lo largo del tiempo, en función de diferentes aspectos asociados al riesgo de cada instrumento financiero.
- Insolvencia: Supone la no atención de las obligaciones y consecuentemente el mantenimiento de un saldo deudor en un periodo prolongado con fundadas dudas acerca de su recuperabilidad a corto plazo. La no atención por parte del Cliente de la reposición de los márgenes solicitados para asegurar sus posiciones abiertas o cubrir sus contingencias actuales o futuras u obligaciones prospectivas puede llevar a la liquidación o cierre de posiciones sin el consentimiento del Cliente por parte de GVC Gaesco.
- Instrumento de Contrato Financiero: Se refiere al Instrumento financiero subyacente que se encuentra sujeto a un contrato de CFD.
- Margen financiero en la operativa con instrumentos financieros denominados CFDs sobre el valor total de la posición (sólo si se queda abierto al final de la sesión): Si el Cliente se queda con una posición vendida de CFDs al cierre de la sesión, se abonará un margen financiero equivalente al estipulado en el contrato, sobre el valor total de la posición vendida abierta a fin de sesión. Si el Cliente se queda con una posición comprada de CFDs al cierre de la sesión, se imputará un cargo equivalente al tipo financiero igual al estipulado en el contrato sobre el valor total de la posición comprada a fin de sesión. Este margen financiero puede ser susceptible de modificación, por lo que GVC Gaesco no se encontrará obligado a comunicar al Cliente su modificación de forma fehaciente.
- Margen libre: Es la cantidad disponible resultante de restar al saldo efectivo (valor líquido) el importe retenido o comprometido por las posiciones ya abiertas en los productos financieros (Margen Usado) contratados. Dicho importe se puede destinar para abrir nuevas posiciones.
- Orden: se refiere a una instrucción de compra o de venta sobre un instrumento financiero que el Cliente puede realizar a través de GVC Gaesco según las Condiciones Generales Específicas detalladas en el contrato.
- Pips: Es el llamado punto de interés del precio, y es la mínima variación que puede tener la cotización de una divisa respecto de otra, quedando excluidos los pips fraccionados.
- Posición corta: Es la posición que tiene un inversor que ha vendido un activo, o que ha asumido un compromiso de venta.
- Posición larga: Es la posición que tiene un inversor que ha comprado un activo, o que ha asumido un compromiso de compra.
- Precio de apertura: Es el precio al que se abre una posición en el mercado.
- Precio de cierre: Es el precio al que se cierra una posición en el mercado.
- Riesgo de cambio de moneda: El Cliente autoriza a GVC Gaesco para efectuar los cambios de moneda que sean precisos o convenientes para ejecutar sus órdenes o para cumplir con las obligaciones dimanantes de los contratos en cumplimiento de dichas órdenes u obligaciones. El CLIENTE asume todos los gastos y el riesgo de cambio de moneda resultante de las operaciones efectuadas en virtud de lo establecido en las presentes Condiciones.
- Riesgo del Comercio electrónico: La intermediación en mercados no regulados (Over The Counter) a través de los portales electrónicos de GVC Gaesco puede diferenciarse de la realizada en otros sistemas electrónicos, así como de la intermediación llevada a cabo en un mercado convencional. Los clientes que operen a través de nuestro sistema podrían verse expuestos a riesgos asociados con el mismo, incluso a fallos de hardware y software y/ o de inactividad del sistema. Adicionalmente el Cliente puede estar expuesto a los riesgos derivados de sus propios sistemas individuales así como de la infraestructura de comunicaciones que conecta a la plataforma informática con los clientes.
- Riesgo específico de contrapartida con CFDs: Cuando el Cliente contrate una operación de CFD a través de los canales ofrecidos por GVC Gaesco, implicará una operación real en el mercado. Consecuentemente, esta operativa conlleva un riesgo ajeno a GVC Gaesco, derivado del cumplimiento por parte del Emisor del CFD, en todas las obligaciones que le corresponden en la operativa con este producto. GVC Gaesco no se responsabiliza de los supuestos de incumplimiento por parte del Emisor en que pueda verse inmersa cuando, como consecuencia de ello, el Emisor no atienda a las obligaciones de contrapartida, quedando indemne GVC Gaesco frente al Cliente como consecuencia del incumplimiento del Emisor.
- Riesgo fin de semana: La existencia de situaciones, resultados o acontecimientos que pueden surgir durante un fin de semana (desde el viernes a las 16.30h de la tarde, hasta el domingo a las 18.00h de la tarde, hora de Nueva York) cuando los mercados de divisas están cerrados, puede hacer que los mercados de divisas abran con una cotización considerablemente diferente de aquella con la que cerraron el viernes por la tarde. Los Clientes de GVC Gaesco no podrán usar las plataformas de contratación para introducir o modificar órdenes durante el fin de semana y en otros periodos de tiempo cuando los mercados estén cerrados. Existe un riesgo sustancial de que las órdenes “stop loss” colocadas para proteger posiciones abiertas mantenidas durante el fin de semana sean ejecutadas a niveles considerablemente peores que su precio especificado.
- “Scalping”: estrategia operativa de trading en que el horizonte temporal es muy corto, normalmente minutos o incluso segundos. Las operaciones son muy numerosas y las ganancias o pérdidas esperadas de cada una de ellas son porcentualmente muy bajas.
- Transacciones / Operaciones con Margen o Margen inicial: En una Transacción con Margen, el Margen inicial es debido y pagadero inmediatamente como condición a la apertura de la Transacción, pudiendo GVC Gaesco rehusar abrir cualquier Transacción con Margen si el Cliente no tiene efectivo disponible suficiente en su cuenta que cubra el Margen Inicial requerido para aquella Transacción.
- Tipo de interés / Tasa de interés: se refiere al LIBOR (Tipo de préstamo interbancario de Londres) más un aumento no superior al 4%, o a otro punto de referencia de tipos de interés que pueda aplicarse y sea seleccionado por FXCM según la divisa de un Contrato de CFD, más un aumento no superior al 4%.
- Valor de Contrato de Apertura: Es el valor resultante, en lo relativo a cualquier contrato de CFD, de multiplicar la cantidad de contratos abiertos por el precio de apertura.
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